El Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial Pergamino dictó una sentencia condenatoria contra dos masculinos encontrados responsables de un violento caso de extorsión que tuvo como víctima a un vecino de Colón.
La resolución judicial fue pronunciada por el juez Dr. Guillermo Burrone, quien impuso penas de cinco años de prisión efectiva a G. D. C. y a L. E. D., declarados coautores del delito de extorsión, conforme lo establece el artículo 168 del Código Penal.
La causa fue impulsada por la Fiscalía N° 2 de Colón, que llevó a Juicio a los acusados en el marco de un acuerdo de Juicio Abreviado, al que adhirieron tanto los imputados como sus defensas. Incluso la víctima, A. O. F., también prestó conformidad con esta modalidad procesal.
Fue planeado desde la cárcel
Los hechos ocurrieron en el mes de junio de 2021. La víctima comenzó a recibir llamadas telefónicas intimidantes a su celular. La persona al otro lado del teléfono —posteriormente identificada como L. E. D.— le exigía el pago de una supuesta deuda comercial que mantenía con su ex socio, G. D. C. Las amenazas iban en aumento: el extorsionador demostraba tener información precisa sobre la familia del damnificado, incluyendo nombres y edades de sus hijos, pareja, madre y el domicilio particular. Le advirtió que si no pagaba, sufriría represalias él o sus seres queridos. Consumido por el miedo, Farías reunió la suma de $200.000 y, según las instrucciones recibidas, viajó hasta las cercanías de la ciudad de Campana, donde entregó el dinero a un desconocido. Este accionar permitió que los autores del plan lograran su cometido: cobrar una deuda cuya existencia la víctima siempre negó.
La participación de cada condenado
Durante la investigación se determinó que G. D. C., de 47 años, con domicilio en Colón, fue quien ideó el plan para “recuperar” un dinero que, según él, le debía su ex socio. Para llevarlo a cabo, recurrió a un viejo conocido del ámbito carcelario: L. E. D., de 34 años, quien por entonces se encontraba alojado en la Unidad Penal N° 39. Este último fue el encargado de realizar las llamadas amenazantes desde un teléfono celular que había ingresado al penal y que luego, tras su salida, quedó en manos de otro interno, lo que fue clave para su identificación. G. D. C. no sólo le proporcionó los datos personales de la víctima, sino que también se mantuvo en contacto constante con L. E. D., incluso después de que su vivienda fuera allanada. En ese momento, usó el teléfono de otro imputado en la causa, para advertir a L. E. D. sobre el procedimiento policial. Horas más tarde, el extorsionador llamó nuevamente a la víctima y le mencionó el allanamiento como una forma de presionar aún más. Las pruebas incluyeron mensajes de WhatsApp.
Otros involucrados y testimonios clave
La causa también incluyó el testimonio de un familiar de la víctima, quien escuchó la primera llamada gracias a que el celular estaba en altavoz. Por otro lado, un amigo de Farías, fue quien lo acompañó a entregar el dinero en Campana. Un hombre no identificado fue el receptor final de los $200.000 exigidos. Otro interno de la Unidad Penal N° 39 aportó información clave: declaró que el celular utilizado para las amenazas era de L. E. D. y que este se lo había dejado al recuperar la libertad. El juez Guillermo M. Burrone valoró todas las pruebas reunidas durante la etapa de instrucción —testimonios, pericias, registros de llamadas, mensajes— y concluyó que los hechos fueron debidamente acreditados, al igual que la responsabilidad penal de ambos imputados.
Una condena que marca un precedente
El fallo fue dictado este lunes 5 de mayo en los tribunales de Pergamino. Los condenados G. D. C. y L. E. D. deberán cumplir cinco años de prisión de manera efectiva, además de afrontar las accesorias legales y el pago de costas del proceso. Se trata de una sentencia que reafirma la gravedad de los delitos de extorsión, especialmente aquellos organizados desde contextos de encierro, utilizando información sensible para sembrar miedo y obtener beneficios económicos. El fallo del TOC N° 1 pone de manifiesto que la connivencia entre actores dentro y fuera del sistema carcelario sigue siendo un problema vigente, y que la Justicia está dispuesta a actuar con firmeza frente a estos hechos.
La jueza del Fuero Juvenil de Pergamino, Dra. Gladys Hamué, en el veredicto hizo una declaración de responsabilidad penal sin aplicación de pena; tal como determina esta modalidad de litigación, para un sujeto que abusó de un niño durante la adolescencia en la década del ’90. El primer juicio por la verdad del Departamento Judicial …
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Desde la cárcel planificaron una extorsión a un comerciante de Colón y terminaron condenados
El Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial Pergamino dictó una sentencia condenatoria contra dos masculinos encontrados responsables de un violento caso de extorsión que tuvo como víctima a un vecino de Colón.
La resolución judicial fue pronunciada por el juez Dr. Guillermo Burrone, quien impuso penas de cinco años de prisión efectiva a G. D. C. y a L. E. D., declarados coautores del delito de extorsión, conforme lo establece el artículo 168 del Código Penal.
La causa fue impulsada por la Fiscalía N° 2 de Colón, que llevó a Juicio a los acusados en el marco de un acuerdo de Juicio Abreviado, al que adhirieron tanto los imputados como sus defensas. Incluso la víctima, A. O. F., también prestó conformidad con esta modalidad procesal.
Fue planeado desde la cárcel
Los hechos ocurrieron en el mes de junio de 2021. La víctima comenzó a recibir llamadas telefónicas intimidantes a su celular. La persona al otro lado del teléfono —posteriormente identificada como L. E. D.— le exigía el pago de una supuesta deuda comercial que mantenía con su ex socio, G. D. C. Las amenazas iban en aumento: el extorsionador demostraba tener información precisa sobre la familia del damnificado, incluyendo nombres y edades de sus hijos, pareja, madre y el domicilio particular. Le advirtió que si no pagaba, sufriría represalias él o sus seres queridos. Consumido por el miedo, Farías reunió la suma de $200.000 y, según las instrucciones recibidas, viajó hasta las cercanías de la ciudad de Campana, donde entregó el dinero a un desconocido. Este accionar permitió que los autores del plan lograran su cometido: cobrar una deuda cuya existencia la víctima siempre negó.
La participación de cada condenado
Durante la investigación se determinó que G. D. C., de 47 años, con domicilio en Colón, fue quien ideó el plan para “recuperar” un dinero que, según él, le debía su ex socio. Para llevarlo a cabo, recurrió a un viejo conocido del ámbito carcelario: L. E. D., de 34 años, quien por entonces se encontraba alojado en la Unidad Penal N° 39. Este último fue el encargado de realizar las llamadas amenazantes desde un teléfono celular que había ingresado al penal y que luego, tras su salida, quedó en manos de otro interno, lo que fue clave para su identificación. G. D. C. no sólo le proporcionó los datos personales de la víctima, sino que también se mantuvo en contacto constante con L. E. D., incluso después de que su vivienda fuera allanada. En ese momento, usó el teléfono de otro imputado en la causa, para advertir a L. E. D. sobre el procedimiento policial. Horas más tarde, el extorsionador llamó nuevamente a la víctima y le mencionó el allanamiento como una forma de presionar aún más. Las pruebas incluyeron mensajes de WhatsApp.
Otros involucrados y testimonios clave
La causa también incluyó el testimonio de un familiar de la víctima, quien escuchó la primera llamada gracias a que el celular estaba en altavoz. Por otro lado, un amigo de Farías, fue quien lo acompañó a entregar el dinero en Campana. Un hombre no identificado fue el receptor final de los $200.000 exigidos. Otro interno de la Unidad Penal N° 39 aportó información clave: declaró que el celular utilizado para las amenazas era de L. E. D. y que este se lo había dejado al recuperar la libertad. El juez Guillermo M. Burrone valoró todas las pruebas reunidas durante la etapa de instrucción —testimonios, pericias, registros de llamadas, mensajes— y concluyó que los hechos fueron debidamente acreditados, al igual que la responsabilidad penal de ambos imputados.
Una condena que marca un precedente
El fallo fue dictado este lunes 5 de mayo en los tribunales de Pergamino. Los condenados G. D. C. y L. E. D. deberán cumplir cinco años de prisión de manera efectiva, además de afrontar las accesorias legales y el pago de costas del proceso. Se trata de una sentencia que reafirma la gravedad de los delitos de extorsión, especialmente aquellos organizados desde contextos de encierro, utilizando información sensible para sembrar miedo y obtener beneficios económicos. El fallo del TOC N° 1 pone de manifiesto que la connivencia entre actores dentro y fuera del sistema carcelario sigue siendo un problema vigente, y que la Justicia está dispuesta a actuar con firmeza frente a estos hechos.
Gentileza Diario La Opinión de Pergamino.
Foto ilustrativa.
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